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Pisando en las líneas rojas: acreditación de NEAE

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Uno de los asuntos donde muchas orientadoras deciden pisar las líneas rojas o incluso un poco fuera de ellas es en la acreditación de las necesidades específicas de apoyo educativo. Especialmente en el caso de las becas, ya que en caso contrario la familia no recibiría la financiación para recursos que consideran necesarios.

Este año el trámite se realiza de manera más telemática, con nuevos documentos pdf autorellenables. En uno de ellos se ha introducido una nueva casilla, que los departamentos de orientación deben marcar, firmando después el documento (el anexo II). La casilla dice:

QUE, PARA LA CONDICIÓN O TRASTORNO INDICADO ANTERIORMENTE, EL/LA ALUMNO/A PRECISA UNA ATENCIÓN EDUCATIVA DIFERENTE A LA ORDINARIA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 71.2 DE LA LOE.

Escaneado del anexo II de la convocatoria de las becas.

El artículo 71.2 de la LOE, a su vez, dice:

Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por retraso madurativo, por trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, por trastornos de atención o de aprendizaje, por desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, por encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Es decir, que ya no nos piden que acreditemos que el alumnado "tiene NEAE", sino que "precisa una atención diferente a la ordinaria". Aunque parece lo mismo, no lo es. Por lo menos, el artículo de la LOE deja abierto que acreditemos la NEAE sin que necesariamente estemos acreditando que necesitan una "atención diferente a la ordinaria".

Marcar esta casilla podría, en algunos casos apoyar las presiones para excluir al alumnado, ya que alguien ha acreditado que requiere una atención "diferente a la ordinaria", que podrían ser aulas o centro específicos.

Probablemente no sea posible que a estas alturas podamos negarnos a cubrir el anexo II y presionar como grupo para que se corrija el texto de esa casilla. Peor a lo mejor sí podríamos redactar algún tipo de documento del tipo "voto particular" para enviarlo junto a la solicitud de beca.

Por favor, confirmad si en todos los territorios se usa el mismo documento, y qué ideas se os ocurren al respecto.

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